Organización
Junta Rectora
La Asociación está gestionada y representada por una Junta Rectora, que está formada un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cuantos Vocales se determine. Solo pueden formar parte de la Junta Rectora los asociados, siempre que sean mayores de edad, estén en pleno uso de los derechos civiles y no estén incursos en motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Todos los cargos que componen la Junta Rectora son gratuitos. Estos son designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tiene una duración de 4 años. La elección de la Junta Rectora puede ser mediante la presentación de varias candidaturas por listas cerradas, que incluya todos los cargos de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reúne cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la Junta Rectora de sus miembros. Queda constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deben ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente es de calidad.
Las facultades de la Junta Directiva se extienden, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Rectora:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Asamblea General
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados por derecho propio irrenunciable y en igualdad absoluta, que adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna.
Todos los miembros quedan sujetos a los acuerdos de la Asamblea General, incluso los ausentes y los que aun estando presentes se hayan abstenido de votar.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Aprobar la disolución de la Asociación.
f) Modificar los Estatutos, incluido el cambio de domicilio.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Expulsión de los socios/as, a propuesta de la Junta Directiva.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
Socios
Clases de socios
Dentro de la Asociación existen las siguientes clases de socios/as:
a) Socios/as fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios/as de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios/as de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva, previa aprobación de la Asamblea General.
Derechos
Los socios/as fundadores y de número tienen los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
Obligaciones
Los socios/as fundadores y de número tienen las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.